RESPONSABILIDAD POR CONCURSO CULPABLE
Una vez se conozca el Convenio de Acreedores o que se procederá a la Liquidación de la empresa el Juez podrá declarar la apertura de la llamada Sección Sexta.
En esta Sección es donde se va realizar la calificación del Concurso, de donde se declararán las responsabilidades personales para el empresario o para los Administradores de las empresas concursadas.
El asesoramiento y defensa que un despacho especialista en Derecho Concursal como LEXTRICAE ofrece a sus clientes deviene fundamental para los implicados en esta Sección, ya que es importante proteger todos los derechos que amparan al concursado.
La formación de esta Sección Sexta procederá cuando:
- Tenga lugar la aprobación judicial de un Convenio en el que se establezca, para todos los Acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años.
- En todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación.
El Concurso, así, podrá calificarse de fortuito o culpable. Esto aparte de eventuales responsabilidades penales de los Administradores.
El Concurso de declarará como culpable cuando:
- En la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor.
- Concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
- El deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación.
- El deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de Concurso.
- La apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del Convenio debido a causa imputable al concursado.
- El deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes.
- Durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de Concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
- Antes de la fecha de la declaración de Concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
Llegada esta situación, la declaración de culpabilidad de una empresa provocará los siguientes efectos:
- La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a 15 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.
- La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como Acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.
- Si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, la sentencia podrá, además, condenar a los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica cuyo Concurso se califique como culpable, y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de Concurso, a pagar a los Acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.
Obviamente, los condenados podrán presentar un recurso de apelación a la sentencia dictada por el Juez. La labor de LEXTRICAE se extiende tanto a la defensa de sus clientes durante esta fase del Concurso como a la presentación de eventuales recursos de apelación contra la misma.
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